18 de septiembre de 2010

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MEDIOS

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MEDIOS. EL ESCENARIO AUDIOVISUAL, DE ESTRENO/EL LARGO CAMINO PARA QUE TODOS ENCUENTREN SU VOZEMPIEZA A CORRER EL TIEMPO PARA UNA NUEVA COMUNICACIÓN. LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN, ACTORES QUE SE SUMAN Y FOMENTO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL.


Septiembre amaneció como una revancha para la comunicación argentina. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual entró en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1.225 que la reglamenta. Cumplida esta última instancia jurídica, la Autoridad Federal (Afsca) podrá comenzar a aplicar la nueva norma y exigir su cumplimiento.

El camino no fue fácil. Fueron 24 foros públicos en distintas localidades del país para debatir el anteproyecto de ley. Cientos de aportes ciudadanos para modificarlo.

Cerca de 15 horas de debate en la Cámara de Senadores para sancionarla. Más de diez meses para reglamentarla. Y 50 nuevas propuestas de diversos sectores que buscaron contribuir en el reglamento de la ley. Pero fundamentalmente, fueron 30 años de deuda con la democracia.


Muchos artículos periodísticos publicados en la semana –principalmente en Clarín y La Nación – hablaron de una reglamentación “sorpresiva”, de un “cimbronazo”. Se refirieron al decreto reglamentario como una medida “arbitraria” e “inválida”, y hasta interpretaron su publicación como un “desobedecimiento” a las decisiones judiciales.

Los calificativos responden al rechazo de la oposición y de los grandes grupos de medios a que haya sido reglamentada la ley, antes de que la Suprema Corte se expidiera sobre dos fallos judiciales (uno promovido por el Grupo Clarín y otro por el Grupo Vila) que suspendieron el plazo estipulado para que las empresas se adapten a los nuevos topes de licencias.


Se trata puntualmente del artículo 161 que establece que en el término de un año, las empresas que superen la cantidad de licencias permitidas por la ley, deban ajustarse a derecho. “Que el artículo haya sido reglamentado no significa que esté en vigencia –explican desde la Afsca–.

El plazo de un año para que los grandes grupos se adecuen a la ley no comenzará a regir hasta que la Corte se pronuncie, y luego de eso queda pendiente una resolución del Directorio de la autoridad de aplicación que determinará cómo va a ser el procedimiento.”


Lo que puntualmente fija la reglamentación del artículo 161 es que la adecuación podrá darse de forma “voluntaria”, es decir, mediante una declaración jurada en la que las empresas propongan la regularización de su situación; o por “transferencia de oficio”, en caso de que los titulares no cumplan la ley o los plazos previstos.

“Con un sentido tramposo, ciertos sectores están diciendo que, al reglamentar la ley, el Gobierno está incumpliendo el orden judicial. Nada más lejos de la realidad”, afirma Miguel Rodríguez Villafañe, presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de la Información y de la Comunicación.

“El decreto regulatorio no sólo fue sancionado dentro del ejercicio genuino de las facultades del poder Ejecutivo, sino que la propia ley está vigente por orden de la Corte, que establecía que el Ejecutivo tenía 60 días para reglamentarla”, sostiene el abogado.


La norma sancionada en octubre pasado no hace referencia a los contenidos en términos de línea editorial, pero sí establece criterios para su elaboración y difusión. El reglamento refuerza el propósito de fomentar la producción de programación nacional y local.

Las radios deberán emitir como mínimo 60% de programación propia local, entre los que deben incluirse noticieros regionales. Y los canales de televisión un 30%. Además, éstos deberán pasar como mínimo ocho películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos y transmitirse en horario central.


La transmisión en red de las señales también será regulada. La norma fija que sólo el 30% de programación diaria puede ser una retransmisión de un canal o radio de cabecera. El 70% restante debe ser producción propia, incluido el servicio informativo.

El objetivo es revertir un fenómeno que se viene afianzando en la televisión argentina desde la década del ’70: “La producción de contenidos se concentró sólo en Buenos Aires, donde se generan entre un 70 y un 80% de los programas que se ven en todo el país.

Es también allí donde se controla más del 50% de la pauta publicitaria, impidiendo la creación de pequeñas industrias culturales regionales. Esta nueva ley puja para revertir ese panorama, para generar un nuevo mercado publicitario local que ayude a financiar su desarrollo”, explica Gustavo Bulla, Director de Supervisión y Evaluación de la Afsca.


En cuanto a la multiplicidad de licencias, la nueva ley establece que una misma persona jurídica podrá acceder a no más de diez licencias de televisión abierta o radio en todo el país (hasta hoy eran 24), ni más de tres en una misma zona de cobertura. En el caso de la televisión paga, se podrá tener hasta 24 licencias, sin superar el 35% del mercado.

Quizás, el dato más importante que determina el reglamento –y que no estaba aclarado en la ley– tiene que ver con los alcances territoriales de las licencias para servicios de TV por cable. El decreto establece que el alcance de una licencia de este tipo es a nivel municipal o departamental.


Desde la Afsca aseguran que las cámaras empresarias de televisión por cable pedían que las licencias fueran de extensión provincial, lo que hubiera dado lugar a que un mismo grupo pudiera tener un cable en cada provincia. Pero, “la idea era que la reglamentación no modificara el espíritu antimonopólico y desconcentrador de la ley”, aseguran desde el organismo.

Por Victoria Linari
Fuente: Miradas al Sur
Más información: www.elargentino.com

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