ESTATUTO

CEISER - Centro de Estudiantes del ISER

ESTATUTO CEISER para descargar




Estatuto constituyente.

Artículo 1: Bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA y con la sigla CEISER, queda constituida esta entidad que agrupa y representa de manera exclusiva a todos los estudiantes regulares o libres del ISER, debiendo éstos para ser beneficiarios, cumplir con el único requisito de revestir la calidad de estudiantes de las carreras que se dicten en dicho instituto, inscripto o de solicitar su integración al Centro o participar en sus actividades y servicios estudiantiles.

El CEISER y el Estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual marca el lineamiento de los mismos.

El Estatuto no puede ponerse por encima de lo que decidan los estudiantes y, por lo tanto, puede ser modificado automáticamente por la voluntad estudiantil expresada en el resultado mayoritario de asambleas convocadas a tal efecto.
El CEISER es independiente de las autoridades del ISER y sólo debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO 1
Titulo 1. Objetivos generales


Artículo 2: El Centro de Estudiantes del ISER se reconoce como la entidad única que agrupa y representa a dichos estudiantes, amparándose para ello en la tradición en defensa de los estudiantes, teniendo además como objetivos:
§ trabajar por la formación plena del estudiante a través de una inteligencia creadora a partir de los valores culturales de nuestra tierra;
§ cumplir con las funciones solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en general, cuando sus posibilidades lo permitan;
§ contribuir a la integración de los componentes de la unidad educacional;
§ posibilitar modos de participación que permitan el aporte de las expresiones individuales.

Domicilio

Artículo 3:
El Centro de Estudiantes del ISER constituye su domicilio legal donde funcione la sede central del ISER, sito actualmente en Avenida Ramos Mejía 1398, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Principios

Artículo 4: El Centro de Estudiantes del ISER sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social y defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de esa institución pública en sus reivindicaciones académicas, gremiales sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante la Dirección o ante otros organismos públicos y privados y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero. Sin perjuicio de la personería especial que le confieren las normas enunciadas en el artículo 1ro., se constituye como una entidad de carácter civil y no tiene fines de lucro.



Artículo 5: El Centro de Estudiantes del ISER no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de sexo o socioeconómicas. Se excluye el apoyo a partido o candidato a cargo electivo alguno, dentro y fuera del ISER.

El CEISER garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran el ISER, el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto.


Artículo 6: Además del objeto representativo de los principios y propósitos enunciados en los artículos 4 (cuatro) y 5 (cinco) y de la finalidad gremial-estudiantil que le es propia, el Centro de Estudiantes del ISER tendrá por objeto:

1. propender por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos del sistema republicano y democrático de gobierno del CEISER, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y practicas pluralistas, resaltando la ética, la justicia, la solidaridad y el respeto al ser humano como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes.

2. propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes como profesionales aptos en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, y académicas del país. Promover y gestionar el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a las carreras que se dictan en la Institución;

3. promover el debate sobre la problemática estudiantil de la República Argentina, y especialmente la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la misma y propiciar los recursos de acción tendientes a generar ese debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para esa superación;

4. promover la formación de profesionales para la constitución de equipos permanentes o temporarios, que permitan la divulgación y concientización de la problemática de los medios de comunicación y de los comunicadores sociales

5. realizar seminarios, conferencias y cursos interdisciplinarios y promover la realización de documentos, investigaciones, simposios, encuentros y toda otra actividad tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad del ISER en todo el país y relativa a la educación, libertad académica y las propuestas para su reforma, así como las áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización permanente, por parte de los propios integrantes del ISER, o por los académicos, estudiantes o ciudadanos interesados en participar de dichas actividades, permitiendo el intercambio de ideas destinado a la formación;

6. estar posibilitado para aportar con todo tipo de acciones -culturales, sociales, asistenciales y académicas- sin fines de lucro, que contribuyan a la mejora de la situación económico-social del ISER;

7. mantener fluidas relaciones con entidades y centros de estudiantes de instituciones públicas y privadas, instituciones intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para obtener intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades, adopción de experiencias llevadas a cabo con éxito y promover iniciativas legislativas y llevar a cabo toda otra acción que contribuya con los objetivos de la entidad;

8. brindar, si es posible, a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, opinión o asesoramiento en los aspectos institucionales y fundamentar opiniones relativas a las materias que constituyen objetivos de promoción del Centro de Estudiantes del ISER;

9. realizar por sí o promover y contribuir a la realización de publicaciones internas periódicas o de otro tipo relativas a las temáticas incluidas entre los objetivos del centro; facilitar, conforme la ley, apuntes para los estudiantes que tengan por objeto poner al alcance de los mismos bibliografía de cara adquisición extranjera traducida, o parte de ella; fomentar y contribuir al desarrollo de la biblioteca, la hemeroteca, la filmoteca y archivo sobre esas temáticas y ofertar información y material documental sobre las mismas. Las actividades enunciadas en este inciso se realizarán sin fines de lucro;

10. bregar por la defensa y el respeto de los derechos humanos;

11. defender la educación pública, laica y gratuita que tenga por objeto la formación de profesionales y técnicos al servicio de los intereses nacionales de nuestro país, rechazando cualquier tipo de arancel en los estudios de grado;

12. representar y defender los intereses colectivos de los estudiantes;

13. bregar por la defensa del bien común;

14. promover, si es posible, los medios para que los estudiantes faltos de recursos realicen su carrera.

Titulo 2. De los miembros

Artículo 7: Serán miembros del Centro de Estudiantes del ISER aquellos que, respetando la normativa legal vigente, revistan la calidad de estudiantes regulares o libres de las carreras que se dicten en el ISER, aceptando sus estatutos y demás reglamentaciones internas, así como sus propósitos, finalidades y objeto y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones emergentes del presente Estatuto.

Los estudiantes podrán aportar al Centro de Estudiantes una contribución dineraria, en bienes útiles a la finalidad de la entidad o en trabajo o actividad de servicio en los beneficios que presta al Centro, conforme lo que establezca la asamblea, este estatuto y las reglamentaciones internas.

Serán miembros benefactores: aquellos que no siendo estudiantes del ISER, especialmente los egresados y docentes, aporten al Centro de Estudiantes apoyo académico, materiales de estudio, y/o una contribución monetaria voluntaria.

Los miembros tendrán todos los derechos y obligaciones que se especifican en el artículo siguiente. Los asociados benefactores tendrán iguales derechos y deberes, salvo el de votar, propiciar candidaturas y ocupar cargos directivos en el Centro de Estudiantes.

Derechos

Artículo 8: Los estudiantes del ISER gozan por igual de los siguientes derechos y facultades:
1. elegir, ser elegido o propiciar candidaturas dentro de los requisitos establecidos en el presente Estatuto en las elecciones para autoridades del Centro de Estudiantes;
2. integrar con voz y voto las Asambleas;
3. integrar las subcomisiones que el Centro de Estudiantes cree;
4. solicitar, con el número y las formas previstas en este Estatuto, que se convoque a Asamblea o se incluyan en su orden del día asuntos de interés general;
5. participar de toda actividad o manifestación del Centro de Estudiantes;
6. acceder a los libros legales y contables del Centro de Estudiantes;
7. peticionar a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes para la solución de asuntos de interés personal o colectivo;
8. presenciar las reuniones de los órganos de gobierno del Centro de Estudiantes.

Los estudiantes del ISER tienen los siguientes deberes:
1. cumplir y hacer cumplir legal y fielmente el presente Estatuto, las decisiones que en su consecuencia se adopten y todas las resoluciones tomadas por las autoridades del Centro de Estudiantes en el ejercicio de sus funciones;
2. abstenerse de todo propósito o toda actividad perturbadora de la armonía estudiantil o que se oponga al cumplimiento de los fines de esta entidad como así también de realizar acciones invocando el nombre del CEISER sin contar con la correspondiente autorización;
3. aceptar los cargos para los que fuesen electos salvo causales de fuerza mayor que lo impidieran.

Artículo 9: Cesa la calidad de miembro del CEISER:
§ al egresar del instituto;
§ al perder la condición de alumno;
§ al renunciar mediante nota firmada por aquel lo solicite.

Artículo 10: La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, de acuerdo a lo indicado en el artículo 23. Ellas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodeasen el hecho incriminado previamente resuelto por la asamblea. Serán motivo de aplicación de tales sanciones:

1. incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o resoluciones de las Asamblea y de la Comisión Directiva;
2. inconducta notoria;
3. producir un daño voluntariamente al ISER o al CEISER, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses del Centro de Estudiantes y en el supuesto de la comisión de alguna conducta tipificada como delito;
4. el incumplimiento de las obligaciones del cargo para el cual fuera elegido.

Las sanciones disciplinarias serán resueltas en Asamblea por las Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa en todos los casos, el miembro asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 (quince) días de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva, los recursos que considere ante la primera Asamblea que se celebre.


CAPITULO 2

Titulo 3. De los órganos de gobierno del centro de estudiantes


Artículo 11: Son órganos de gobierno del Centro de Estudiantes: la Asamblea y la Comisión Directiva. Podrá contar así mismo con una Comisión Revisora de Cuentas que funcionará como órgano asesor. Los integrantes de los órganos de gobierno de la entidad no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

Título 4. De la Asamblea Estudiantil

Artículo 12: La Asamblea es el órgano de máxima autoridad del Centro de Estudiantes del ISER. Ella es soberana y sus resoluciones son válidas, obligatorias y deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las disposiciones estatutarias, por la Comisión Directiva y todos los miembros. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 13: Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se asentarán en actas debidamente llevadas por un Secretario elegido entre los presentes y firmadas por los integrantes de la Comisión Directiva y cinco asambleístas. Las actas de las sesiones de la Asamblea deberán expresar:
1. el nombre del los miembros del órgano ejecutivo que hayan asistido y el Secretario de Actas elegido;
2. el lugar y sitio en que se celebrase la reunión y la hora de apertura;
3. los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hayan presentado;
4. las mociones presentadas con indicación del estudiante que las formule y en caso de que se lo solicitaran en la sesión, de los fundamentos principales que se hubiesen aducido al formular su voto o sus consideraciones;
5. la resolución de la Asamblea en cada asunto, con indicación del resultado de la votación;
6. la hora en que se levante la sesión.

Artículo 14: La sesiones serán públicas y no tendrán una duración determinada, pudiendo ser levantadas por resolución del coordinador propuesto y elegido por la asamblea junto con dos secretarios, previa moción de orden en ese sentido, o cuando hubiera agotado o finalizado el tratamiento del Orden del Día.

Título 5. De la Asamblea Ordinaria

Artículo 15: La Asamblea Ordinaria sesionará válidamente en primera convocatoria siempre que esté presente el 20% (veinte por ciento) de los delegados, según los padrones del CEISER. Se celebrará válidamente, sea cual fuere el número de delegados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si no se alcanzara el quórum. Si no hubiera quórum necesario para la primera convocatoria se realizará en segunda una hora después con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún delegado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar.

Artículo 16: La Asamblea Ordinaria será presidida por un coordinador y dos secretarios propuestos y elegidos por la Asamblea y sus debates dirigidos y coordinados conforme lo resuelto por la misma. El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria se confeccionará en base a las disposiciones del presente Estatuto y a los temas que, con el voto de sus 2/3 (dos terceras) partes, decida incorporar la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes. Se fija un plazo de 15 (quince) días antes de la celebración de la misma.

Artículo 17: La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez por año, 40 (cuarenta) días antes de la finalización del mandato de la Comisión Directiva, en el lugar que ésta determine, no pudiendo tal acto ser alterado o suprimido por situación de excepción alguna, para lo cual el Coordinador de la Comisión Directiva deberá solicitar a las autoridades del ISER, con suficiente antelación, el espacio físico para llevarla a cabo.

Artículo 18: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
1. considerar, aprobar o modificar el balance anual que presentara la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes y el informe del Órgano de Fiscalización, pudiéndolos rechazar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus integrantes;
2. elección, en su caso excepcional, de los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, en un todo de acuerdo al reglamento electoral;
3. tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

Tiíulo 6. De la Asamblea Extraordinaria

Artículo 19: La Asamblea Extraordinaria se celebrará todas las veces que la Comisión Directiva del Centro, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros lo disponga, o cuando un número superior al 10% (diez por ciento) de los delegados del CEISER así lo notifique por nota firmada por tales delegados a la Comisión Directiva del CEISER con un plazo no mayor a 10 (diez) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

Artículo 20: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser dada a conocer con 10 (diez) días de anticipación a la realización de la misma mediante circulares, correos electrónicos y todos los medios posibles que aseguren el más amplio conocimiento por parte de los estudiantes. El Orden del Día se confeccionara en base a las disposiciones del presente estatuto y a los temas que, con el voto de más de la mitad de sus miembros, decida incorporar la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 21: La Asamblea Extraordinaria sesionará válidamente siempre que esté presente el 25% (veinticinco por ciento) de los delegados, según los padrones suministrados por las autoridades del CEISER. Se celebrará válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria y para el caso que no se llegara al quórum previsto se dará por finalizada la Asamblea, dejando debidamente constancia de ello. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún delegado podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar.

Artículo 22: La Asamblea Extraordinaria será presidida por un coordinador y dos secretarios propuestos y elegidos por la Asamblea del Centro de Estudiantes. En los casos en que se traten medidas disciplinarias para con alguno de éstos, la Asamblea será coordinada por un estudiante elegido entre los presentes.

Artículo 23: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
1. declarar, a pedido de los estudiantes, la necesidad de reforma del presente Estatuto;
2. declarar, con el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los estudiantes, la necesidad de reforma del Reglamento Electoral, en su caso, y proceder a esa reforma;
3. otorgar mandato a los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes;
4. excluir o suspender a un miembro del Centro de Estudiantes como tal o como autoridad del mismo, con la aprobación de los 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. En todos los casos se garantizará el derecho a la propia defensa ante esta instancia;
5. tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

Título 7. Del Orden del Día y de la Sesión de las Votaciones:

Artículo 24: Reunido el número de miembros requerido por este estatuto y verificado el mismo, el coordinador elegido para dirigir la asamblea declarará abierta la sesión. En tal oportunidad se pondrá a consideración los asuntos entrados y el Orden del Día, que será aprobado por mayoría simple. Se dará cuenta de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1. comunicaciones oficiales que se hubieran recibido y proyectos y mociones que constituyen el Orden del Día;
2. informe de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, si los hubiera;
3. asuntos despachados por las Comisiones, si las hubiera.

Artículo 25: Los asambleístas, al hacer uso de la palabra, lo harán sin dialogar entre sí. Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente y esto sólo será permitido con la venia del coordinador y el consentimiento del orador.

Artículo 26: La palabra será concedida en el siguiente orden:
1. al Secretario o miembro de la Comisión Directiva que hubiera intervenido o le correspondiera intervenir, conforme al reparto funcional de responsabilidades en el órgano ejecutivo, en la cuestión que se está tratando. Este podrá volver a intervenir para formular aclaraciones o dar informes sobre la misma cuestión;
2. al miembro informante de la Comisión, si la hubiera, que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, teniendo prioridad el miembro informante por la mayoría;
3. al autor del proyecto o moción en discusión.
4. a los demás miembros, en el orden que la hubieran solicitado.

Artículo 27: Cada orador tendrá derecho a hacer uso de la palabra durante un tiempo razonable que establezca el coordinador o se convenga al inicio de la sesión. Si nada se estableciera, se hará uso de la palabra por cinco minutos como máximo en cada oportunidad, salvo los miembros informantes de la Comisión y el autor del proyecto.

Artículo 28: El coordinador podrá hacer aclaraciones a los efectos de encausar el debate, o antes de proceder a votar para aclarar el sentido de las mociones presentadas. Cuando el coordinador desee exponer sus ideas acercas de cualquier punto del Orden del Día que no sea su informe, deberá ceder momentáneamente la coordinación de la sesión y podrá hacerlo con previa inclusión en la lista de oradores.

Artículo 29: El miembro en uso de la palabra podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltase al orden. El coordinador por si o petición de cualquier miembro, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.

Artículo 30: Todo asunto incluido en el Orden del Día será tratado sobre tablas, a menos que medie votación de la Asamblea para despacharlo a una Comisión, excepto los proyectos de modificación al presente reglamento y los que rigen el CEISER, que obligatoriamente serán remitidos a una Comisión creada al efecto.

Artículo 31: Es moción de orden toda proposición que, sin importar que sea o no invocada tal calidad, tenga alguno de los siguientes objetos:
1. que se levante la sesión;
2. que se pase a cuarto intermedio;
3. que se cierre el debate, indicando si será con o sin lista de oradores;
4. que se pase a considerar el Orden del Día;
5. que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
6. que se considere fuera de la cuestión la exposición de un asambleísta o de cualquier otra persona en uso de la palabra;
7. que algún asunto sea enviado a Comisión, o que vuelva de ésta.

Las que no revistan uno de estos objetos no serán considerados mociones de orden aunque se hayan mencionado así al formularlas; serán consideradas “simples mociones”. Las mociones de orden se votarán inmediatamente después de ser formuladas. Para ser aprobadas necesitarán la mayoría de los votos emitidos, pudiendo ser repetidas a lo largo de la sesión, excepto el cuarto caso, que requieren de las 2/3 (dos terceras) partes de los votos. Las mociones de orden primera y segunda se pondrán a votación sin discusión y las restantes serán objeto de un breve debate donde cada miembro podrá hablar una sola vez, salvo el autor de la moción que podrá hacerlo dos veces y en todos los casos, hasta dos minutos como máximo.

Artículo 32: Las votaciones de la Asamblea serán por signos (mano levantada u otro que se convenga), salvo que ésta resuelva, a pedido de un miembro, que sean nominales. La moción presentada en ese sentido no podrá ser discutida, pudiendo votarse directamente. La votación se reducirá a la afirmativa o negativa por los términos que está escrito en el proyecto o proposición que se vota. Se considerarán aprobadas las resoluciones de la Asamblea que obtengan el mayor número de votos, salvo los casos de mayorías especiales previstas en este Estatuto. No se contabilizarán las abstenciones.

Título 8. De la Modificación del Estatuto y su Interpretación


Artículo 33: Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas, modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto en forma que deberá tener tramitación por Comisión especial constituida al efecto. Cualquier modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de alguno de los artículos de este Estatuto, durante la sesión de una Asamblea, se resolverá durante la misma sesión. En cualquier otro caso será la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes la que, por simple mayoría de sus miembros, realizará la interpretación.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Asamblea y con el funcionamiento de la misma, establecido en el presente Estatuto.

Artículo 34: Se convocará Asamblea para efectuar modificaciones al Estatuto cuando así lo requieran:
§ la mesa directiva del CEISER con el voto emitido de las 2/3 (dos terceras) partes de sus integrantes;
§ el cuerpo de delegados con el voto emitido favorable de las 2/3 (dos terceras) partes de sus integrantes;
§ por el pedido escrito y avalado del 20% (veinte por ciento) del alumnado.

Título 9. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria


Artículo 35: Será Atribución de la Asamblea Extraordinaria:
§ la remoción de algún integrante de la mesa directiva con 2/3 (dos tercios) de los votos, previa causa justificada;
§ la revocatoria de las decisiones de las anteriores Asambleas y las de la Comisión Directiva;
§ la reforma del estatuto.

Coordinación de la asamblea

Artículo 36: Estarán dirigidas por un coordinador y dos secretarios propuestos y elegidos en la asamblea. Todos los temas a tratar deberán constar en el Orden del Día, que deberá ser publicado en la cartelera con diez (10) días de anticipación.

Artículo 37: Para el quórum de la primera convocatoria se requerirá la presencia de las 2/3 (dos terceras) partes de los delegados del Centro de Estudiantes, y si no hubiera el quórum necesario para la primera convocatoria se levantará la sesión dejando debida constancia de ello.

Título 10. De la Comisión Directiva de CEISER

Artículo 38: La Comisión Directiva es el cuerpo ejecutivo del Centro de Estudiantes del ISER encargada de dirigir y administrar el Centro. Se integrará por un representante titular de cada turno de cada carrera, elegidos por el voto directo del cuerpo de delegados de cada turno de cada carrera. La Comisión Directiva del CEISER estará conformada por un Coordinador, Coordinador Adjunto, Tesorero, Protesorero, Secretario General, Prosecretario y Vocero. La Comisión Directiva podrá designar Secretarías y podrá proponer que se conformen Comisiones, a consideración de la Asamblea.

Artículo 39: En las deliberaciones de la Comisión Directiva todos sus integrantes titulares participan con voz y con voto.

Artículo 40: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de un año, no pudiendo ser reelecto. Para formar parte de la Comisión Directiva se requiere haber sido previamente elegido delegado de su curso, y luego elegido representante de su carrera y turno, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 41: La Comisión Directiva hará su sesión constitutiva dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la finalización del acto electoral que la proclamó, estableciendo en ella los días en que sesionará ordinariamente y no será necesario convocarlos a tal efecto. Las sesiones de la Comisión Directiva se realizarán -al menos- una vez por mes. Un número mayor a la mitad de sus miembros podrá llamar a sesiones extraordinarias. Las reuniones serán publicadas y se labrarán actas en todas ellas.
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deben convocar -dentro de los quince días- a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo; en esta situación procederá el Órgano de Fiscalización (creado por el cuerpo de delgados en caso que lo considerara necesario) a cumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los miembros renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

Artículo 42: Las sesiones de la Comisión Directiva serán válidas con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos casos que este Estatuto indique lo contrario. Las reconsideraciones de resoluciones adoptadas en reuniones anteriores requerirán del voto positivo de las 2/3 (dos terceras) partes en sesión de igual o mayor número de presentes que aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto reconsiderado. Las abstenciones que se realicen no se contabilizarán como voto positivo a los efectos de la mayoría requerida.

Artículo 43: En lo que respecta a las relaciones internas del Centro de Estudiantes con sus integrantes, los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de sus actos y sólo por votación de las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros, con constancia en actas, puede desligarse de responsabilidades a alguno de sus miembros.

Artículo 44: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea y las propias e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre en caso de tratarse de la interpretación del presente Estatuto;
2. dirigir la administración del Centro de Estudiantes;
3. ejercer la representación del CEISER en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en los que la entidad esté interesada;
4. sancionar a los miembros de acuerdo a lo expresado en el Artículo 10 del presente Estatuto;
5. proponer reformas al presente Estatuto, de acuerdo al Artículo 34;
6. organizar y convocar asambleas;
7. confeccionar al día 30 (treinta) de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio, el balance general y el inventario de la entidad;
8. elevar ante la Asamblea Ordinaria el balance anual y ante la Comisión Directiva entrante el inventario, memoria y balance general del período de su gestión. Todos estos elementos estarán a disposición de los estudiantes con la anticipación debida para la convocatoria de las Asambleas;
9. aprobar el plan de labor para el período de su gestión y el presupuesto correspondiente;
10. contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
11. dictar su Reglamento interno de funcionamiento y los reglamentos de orden interno que fueran necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la entidad,
12. crear comisiones permanentes o transitorias, nombrar a sus integrantes y asignarles funciones;
13. convocar a elecciones para la renovación de autoridades y fijar fecha de comicios, los que deberán realizarse dentro de los 15 (quince) días posteriores a la elección de los delegados;
14. la Comisión Directiva podrá pedir todos los informes y documentos que crea necesarios para el conocimiento y estudio de los asuntos a tratar, por medio de nota firmada por la mayoría simple (mitad más uno) de sus miembros.

Título 11. De los miembros de la Comisión Directiva y de las Secretarías


Artículo 45: Los miembros de la Comisión Directiva están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a las reuniones de las comisiones de que formen parte, desde el día en que entran en funciones. El miembro que se considere impedido para asistir a una sesión deberá dar aviso y ser reemplazado en esa sesión por su suplente.

Artículo 46: Si un miembro de la Comisión Directiva no pudiese concurrir a más de 2 (dos) sesiones ordinarias consecutivas de ésta, deberá solicitar licencia. Otorgada la misma, será automáticamente sustituido por su suplente. Los suplentes que se incorporen por el plazo correspondiente a la licencia, tendrán las mismas prerrogativas que los titulares. El miembro titular que faltase sin justificación alguna a 3 (tres) sesiones consecutivas o a 4 (cuatro) alternadas, cesará en sus funciones y será reemplazado definitivamente por un suplente.

Artículo 47: Los miembros de la Comisión Directiva podrán formar grupos de trabajo transitoriamente para entender los asuntos que específicamente le correspondan y que le sean girados.

Artículo 48: Para la conformación de las secretarías de trabajo podrá redactar un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Se crearán, obligatoriamente, las Secretarías de: Prensa y Difusión, Finanzas, y Asuntos Académicos; y todas aquellas secretarías que la Comisión Directiva o la Asamblea consideren necesarias. Luego del acto eleccionario, en su primera sesión, la Comisión Directiva entrante aprobará la distribución de las secretarías.

Título 12. De la presentación y
formulación de Proyectos a la Comisión Directiva


Artículo 49: Se presentarán en forma de proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Comisión Directiva sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Todo miembro de la Comisión Directiva está facultado con su sola firma para solicitar una declaración. La misma deberá ser presentada con la antelación prevista para la constitución del Orden del Día.
En caso de que el proyecto de declaración trate de un asunto extraordinario referido a algún acontecimiento sucedido entre el lapso de cierre del Orden del Día y el día de reunión, el o los autores solicitarán excepcionalmente la inclusión en el orden del día, debiendo éste presentarlo a la Comisión Directiva, la que deberá resolver su aceptación o rechazo por mayoría simple.
Deberá dejarse constancia en actas de los fundamentos de una oposición o disenso con alguna parte en particular de la declaración. Un proyecto de declaración se considerará aceptado con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. La votación se limitará a la aceptación en general.

Artículo 50: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto dictar un reglamento, como el Reglamento Electoral, el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Directiva u otro que complemente las disposiciones del presente Estatuto, cuidando de no desnaturalizarlas, o toda proposición o acto dispositivo que se encuentre dentro de la competencia orgánica de la Comisión Directiva.
Los proyectos de resolución deberán tener por escrito sus fundamentos. Su parte resolutiva deberá tener carácter rigurosamente preceptivo. Un proyecto de resolución se considerará aceptado con más de la mitad de los votos de los miembros presentes. La votación se limitará a la aceptación en general, pero si se considerase necesario por simple mayoría o el proyecto contuviera más de una resolución, se votarán también en particular o por cada uno de sus fundamentos.

Artículo 51: La elección de los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes del ISER se desarrollará en la forma dispuesta en el título referido a las “normas electorales” del presente Estatuto y conforme las normas complementarias que establezca un Reglamento Electoral que podrá dictarse, pero que, en ningún caso, modificará lo preceptuado en este Estatuto.

CAPÍTULO 3

Título 13. Del Cuerpo de Delegados


Artículo 52: El cuerpo de Delegados estará integrado por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por cada curso, y para el caso que haya 2 (dos) comisiones se distribuirá 1 (un) delegado y 1 (un) suplente por cada una.

Artículo 53: Este cuerpo dictará para su funcionamiento, un reglamento interno, conteniendo los principios de este estatuto:
§ voto secreto de los delegados;
§ cada curso elegirá sus delegados y respaldará su elección por medio de un acta firmada por la mayoría de los alumnos del curso al que representan;
§ los delegados durarán en sus cargos un año, y serán elegidos en los primeros 30 (treinta) días desde el inicio del ciclo lectivo;
§ podrán ser removidos con la afirmativa de las 2/3 (dos terceras) partes de sus cursos, aunque para convocar a elecciones para decidir su remoción o no deberá ser preciso tener el pedido por escrito de la mitad mas uno de su curso;
§ ningún miembro del cuerpo de delegados podrá tener un cargo en la Comisión Directiva, con la salvedad del elegido representante de su carrera para dicho organismo. Los delegados electos para integrar la Comisión Directiva quedan desafectados automáticamente de su cargo.

Derechos y obligaciones del cuerpo de delegados

Artículo 54: Son derechos y obligaciones de los delegados:
§ asistir a las asambleas;
§ llevar a las asambleas las cuestiones que surjan en su curso;
§ mantener informados a todos sus compañeros de todos los asuntos que se debatan y decidan en asamblea;
§ pedir revisión del balance de la gestión;
§ elegir un representante por carrera y por turno para que integre la Comisión Directiva.

CAPÍTULO 4
Título 14. De las Normas Electorales
De la elección de los delegados


Artículo 55 : Los procesos eleccionarios del CEISER de los delegados del Centro de Estudiantes del ISER se regirán por lo establecido en el presente Estatuto, sin perjuicio del Reglamento Electoral que el mismo Centro podrá dictar para todas o una elección y de otras disposiciones que pueda tomar la Junta Electoral para cada elección particular. El voto será único, secreto, universal y no obligatorio.


La elección de los delegados de cada curso de cada turno de cada carrera, se realizará dentro de los 30 (treinta) días de iniciado el ciclo lectivo. Durante la última semana de este plazo, cada curso o cada comisión deberá entregar una nota designatoria de 2 (dos) delegados y 2 (dos) suplentes. Para la celebración de los primeros comicios, las notas serán entregadas al cuerpo de delegados que conforman la Asamblea Constituyente. En las sucesivas elecciones, las notas se entregarán a la Comisión Directiva y al cuerpo de delegados en funciones.


Dicha nota proforma será expedida por el CEISER y deberá ser firmada por la mitad más uno del curso, avalando el acto electoral y sus resultados.

Artículo 56: En caso de necesidad, podrá crearse una Junta Electoral, que estará presidida por 1 (un) miembro de la Comisión Directiva y 2 (dos) representantes del cuerpo de delegados. Para decidir la conformación de la misma y regular su funcionamiento, se deberá contar con el voto positivo de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros de la Comisión Directiva y del cuerpo de delegados.

Artículo 57: Dentro de los 5 (cinco) días de iniciado el ciclo lectivo, se dará a conocer toda la información necesaria para que los alumnos puedan elegir sus delegados y suplentes, mediante comunicación escrita y difundida a través de las carteleras del ISER, por correo electrónico y por todo otro medio considerado útil a los fines del más amplio conocimiento del acto electoral por parte de los estudiantes. Se dará curso por Secretaría de Prensa y Difusión.

Artículo 58: Están habilitados para elegir y ser elegidos como delegados y suplentes, todos los estudiantes que se encuentren inscriptos en los padrones del ISER entregados por las respectivas autoridades, excepto aquellos que estén sancionados de acuerdo a lo dispuesto por este estatuto.

Artículo 59: El acto electoral sólo podrá ser interrumpido por evidentes irregularidades que pongan en peligro la validez o continuidad del comicio. Toda interrupción deberá ser decidida por la Comisión Directiva y el cuerpo de delegados con el voto positivo de las 2/3 (dos terceras) partes de todos sus miembros.

Artículo 60: Una vez cumplido el plazo para la entrega de notas designatorias se dejará constancia en actas del contenido de las mismas, adjuntando la documentación correspondiente. Asimismo, se intimará por nota a aquellos cursos o comisiones que no hayan respondido a la convocatoria, para que presenten dentro de los 5 (cinco) días hábiles sus designaciones o su nota de renuncia al derecho de ser representados dentro del CEISER. Transcurrido este tiempo, el curso o comisión que no presentara nota alguna perderá automáticamente su derecho de representación dentro del CEISER por ese año. La aceptación del pedido de inclusión fuera de los plazos establecidos quedará sujeta a consideración y votación del cuerpo de delegados en funciones.

De la elección de los miembros de la Comisión Directiva

Artículo 61: Los delegados electos, en reunión preparatoria, deberán votar de entre ellos mismos y de cada carrera y cada turno, a su representante y su suplente para la Comisión Directiva. Esta elección se realizará dentro del cuerpo de delegados de una misma carrera y de un mismo turno.

Artículo 62: Los titulares electos perderán su condición de delegados, no así los suplentes. El cargo de miembro titular de la Comisión Directiva es incompatible con la función de delegado.

Artículo 63: Ningún integrante de la Comisión Directiva del CEISER podrá ocupar cargos ejecutivos en ninguna otra asociación civil del ISER.

Artículo 64: En la asamblea preparatoria, se reunirán todos los delegados agrupados por carrera y turno para elegir a su representante titular y suplente. Esta votación será por escrito y secreta. En cada voto se consignarán dos nombres: al primero se le contabilizarán 2 (dos) puntos y al segundo, 1 (un) punto. En el recuento final, el que obtenga más votos será el miembro titular, y el que le siga en número será el miembro suplente. En caso de empate, se repetirá el proceso, votando sólo a aquellos que obtuvieron mayoría de votos. Una vez concluido el acto eleccionario, se dará cuenta del resultado por medio de nota firmada por todos los votantes, de la cual se dejará constancia en actas.

Artículo 65: Los cargos de la Comisión Directiva se distribuirán por consenso de los miembros. Si transcurrida una semana no se llegara a un acuerdo, se distribuirán por sorteo. Se dejará constancia escrita en actas de la asignación de los cargos.

CAPITULO 5
Título 15. De los Fondos


Artículo 66: El patrimonio del Centro de Estudiantes del ISER está integrado por los aportes voluntarios de sus miembros y por las contribuciones que llegan del ISER. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:
§ el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán ser aceptados por el centro sino cuando las condiciones que en ellos se impusiesen se conformen o compadezcan con el objeto de la entidad;
§ los bienes que se adquieran con el patrimonio de la entidad, sus frutos o intereses;
§ las rentas, frutos o intereses que resulten de los bienes del centro adquiridos con el aporte de sus integrantes o de los previstos en el apartado anterior y los ingresos provenientes de actividades, rifas, festivales, servicios o beneficios organizados por la entidad;
§ los aportes de todas aquellas personas que desean cooperar con los objetivos de la entidad;
§ las contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al mejoramiento de las condiciones de los estudiantes y no se constituyan en la única fuente de recursos para la entidad;
§ toda otra fuente licita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo o sin fines de lucro de la entidad.

Artículo 67: Los fondos de la entidad serán responsabilidad del Tesorero y el Protesorero. Cuando estos fondos superen los $1000 (mil pesos), quedará a criterio de la Comisión Directiva depositarlos en el o los bancos oficiales que la Comisión resuelva, en cuentas abiertas a nombre del Centro de Estudiantes del ISER. En esta instancia, la Comisión Directiva en su totalidad será solidariamente responsable de dichos fondos.

Artículo 68: El Centro del ISER hará frente a sus obligaciones pecuniarias con los fondos propios que integran su patrimonio, entendiéndose que se trata de una entidad distinta de las de sus integrantes con plena capacidad civil, conforme a lo establecido en el Artículo 7.

Sin embargo, los miembros de la Comisión Directiva que autoricen intervenciones o gastos, o suscriban obligaciones en contravención con lo dispuesto en este estatuto, serán personal y solidariamente responsables de dichos actos, no obligando mediante estas conductas al Centro de Estudiantes del ISER.


En Asamblea Extraordinaria convocada a efectos de tratar la continuidad o remoción de los miembros de la Comisión Directiva involucrados en el suceso, la resolución deberá tomarse con el voto de los 2/3 (dos tercios) favorables de los votos emitidos.

Título 16. De la Contabilidad y los Libros

Artículo 69: El centro de Estudiantes del ISER llevará su contabilidad a través de los libros de memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, de caja y diario. El balance se confeccionará por ejercicio económico anual y será sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria para su aprobación, con los 2/3 (dos tercios) favorables de los votos emitidos. La Comisión Directiva deberá realizar un informe público semestralmente.

Artículo 70: Artículo Final. La Asamblea de delegados constituyente del presente estatuto es la autoridad provisoria e interina del Centro de Estudiantes del ISER, desde la inscripción del presente Estatuto y su rúbrica en actas hasta la fecha de asunción de los miembros de la Comisión Directiva y del cuerpo de delegados electos.

Estatuto constituyente del CEISER.
Centro de Estudiantes del ISER.
Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2009.