ARTÍCULO 154.- Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.Transfiérese al ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciónAudiovisual, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER),destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.
Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.
Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación que nombrará a su director.
ARTÍCULO 155.- Habilitaciones. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y su posterior registro ante la autoridad de aplicación.
La ley 24.521 que nombra el Articulo 154 en http:
//www.coneau.edu.ar/archivos/447.pdf
Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias.
Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación que nombrará a su director.
ARTÍCULO 155.- Habilitaciones. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y su posterior registro ante la autoridad de aplicación.
La ley 24.521 que nombra el Articulo 154 en http:
//www.coneau.edu.ar/archivos/447.pdf